Sacratísimo Reino Soberano de Eucategarion
Cancillería Imperial · Archivo Metropolitano
Acta de Fundación del Sacratísimo Reino Soberano de Eucategarion
En el nombre del Orden eterno y de la Fe que lo sustenta, se declara la constitución formal del Sacratísimo Reino Soberano de Eucategarion.
Este Reino no nace de la voluntad arbitraria de ningún hombre, sino de la necesidad inherente del Orden de manifestarse en una forma visible, estructurada y perpetua.
Artículo I. El Sacratísimo Reino Soberano de Eucategarion queda constituido como entidad soberana e indisoluble a partir del primer día del Mensis Ordinis del Año I de la Era Ordinis Elevati.
Artículo II. El Reino tendrá como fundamento inmutable el Orden, como guía la Fides, y como lema perpetuo: Ordo et Fides.
Artículo III. La capital y sede del Trono será la Metrópolis de Eucategarion, dominio inmediato e indelegable del Autocrátor.
Artículo IV. Todo lo que emane del Trono en nombre del Orden tiene fuerza de ley desde el momento de su promulgación pública.
Artículo V. Este Acta no puede ser derogada ni enmendada. Es el documento fundacional del cual deriva toda autoridad legítima del Reino.
Promulgado desde el Palacio del Trono, en la Metrópolis, el primer día del Mensis Ordinis del Año I E.O.E.
Alexion I Autocrátor, Patriarca y Custodio Perpetuo del Orden